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CONTRATO DE ALQUILER DE AUTOCARAVANA..

1.- El arrendatario esta interesado en proceder a su alquiler en los términos de este documento. Asegura además ser mayor de 25 años y tener mas de dos años de carné de conducir clase B. El arrendatario arrienda al arrendador el vehículo descrito en el expositivo de este documento durante el periodo señalado en el mismo. El arrendatario consiente que , al momento de la entrega, el arrendador pueda sustituir el vehículo descrito por otro de características iguales o superiores. En su caso: La entrega al arrendatario de los suplementos que luego se detallan y que ha sido interesada queda limitada por su disponibilidad al momento de entrega de la autocaravana. Si arrendador los hubiese agotado, no tendrá mas obligación que la de devolver la cantidad correspondiente depositada por el arrendatario como reserva. Los suplementos son los siguientes: Portabicis, T.V.Color. El arrendatario se obliga muy especialmente a cuidar los bienes arrendados (en su caso el bien arrendado) y conducirlo con la mayor diligencia y cuidado, respondiendo de cualquier deterioro derivado de una defectuosa, negligente o temeraria conducción. El arrendatario indemnizara al arrendador de cualquier menoscabo en los bienes arrendados sea cual sea la causa de tal menoscabo. El arrendatario se obliga a comprobar regularmente los niveles de aceite del motor y caja de cambios, liquido refrigerante y demás que correspondan al vehículo, respondiendo, a su costa, del correcto entretenimiento del vehículo mientras tenga la posesión del mismo.

2.- a/ Hasta que el arrendatario no devuelva la autocaravana al legal representante del arrendador precisamente en el lugar expresado, se entenderá que el mismo arrendatario sigue manteniendo la posesión de la misma, y, en consecuencia, seguirá siendo responsable de su conservación, cuidado, entretenimiento, mas el pago de las cantidades señaladas como indemnización diaria y sin perjuicio de las otras que corresponden como indemnización de los daños y perjuicios;

b/ Cualquier retraso en la devolución superior a 12 horas sobre el momento señalado en el apartado anterior derivara una indemnización a favor del arrendador de700€ mas IVA. Cualquier demora superior a las 24 horas desde el momento de entrega conllevara además una indemnización a favor del arrendador de 235€ mas IVA diarias. Estas indemnizaciones son fijadas para compensar el uso de la autocaravana , pero , además, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador cualquier otro perjuicio, como , por ejemplo, las cantidades que esta sociedad deba satisfacer a terceros perjudicados que hubiesen hecho una reserva y que no pudiesen recibir una autocaravana por la prolongación de la posesión descrita, medie o no culpa del arrendatario;

c/ La autocaravana será devuelta en el mismo estado de uso y conservación en que se entrega. Deberá estar además limpia por fuera y por dentro, y vacíos sus depósitos residuales. La falta de cualquiera de estas limpiezas conllevara un cargo suplementario de 185€ mas IVA;

d/ Al momento de la devolución de la autocaravana se levantara un acta de conformidad acreditativa de que el vehículo ha sido devuelto en las debidas condiciones. La falta de posesión de tal acta por parte del arrendatario se reputara disconformidad por parte del arrendador;

e/ La falta de devolución de la autocaravana en el plazo pactado conllevará las consecuencias descritas mas arriba, y , señaladamente el pago de todos los daños y perjuicios que se deriven para el arrendador por tal tardanza ;

f/ Si el arrendatario se retrasase en recibir la autocaravana o decidiese devolverla antes de lo previsto no recuperará cantidad alguna;

g/ Tampoco se devolverá al arrendatario cantidad alguna en el supuesto de que la autocaravana se averíe durante el periodo del arrendamiento inútil para su uso.

3.- Para garantizar la reserva, el cliente deberá abonar el 35% del total del precio estipulado para el alquiler de la autocaravana, debiendo liquidar el resto del precio el día de salida. La falta de la cantidad pendiente en el término fijado conllevará para el arrendatario la pérdida de la suma entregada hasta ese momento. El arrendatario podrá extinguir este contrato antes de recibir la posesión de la autocaravana por su voluntad.

4.- La garantía del cumplimiento de sus obligaciones, y sin perjuicio de su responsabilidad universal por las obligaciones dimanantes de este contrato, el arrendatario deposita una fianza de 700€ mediante tarjeta de crédito. Esta devolución será efectiva a partir de las cuarenta y ocho horas siguientes a la devolución del vehículo. Además esta fianza será devuelta sólo tras la correspondiente inspección positiva del jefe de taller del área que recibe el autocaravana. El arrendatario responderá de todos los daños experimentados por la autocaravana, sea cual sea su origen. Si la inspección no es satisfactoria, el arrendador retendrá las cantidades que entienda oportunas para la reparación del vehículo. A título meramente enunciativo se señala que la pérdida de las llaves del vehículo conllevará para el arrendatario la obligación de pagar al arrendador 125€, que, éste, podrá descontar de la fianza entregada en el supuesto de que reste cantidad disponible por no haber otros defectos que superen su importe.

5.- El arrendatario no podrá:

a/ Destinar el vehículo a cualquier actividad contraria a la moral, las leyes y las buenas costumbres;

b/ Transportar mas personas que las permitidas por la Ley;

c/ El transporte de mercancías y objetos;

d/ El subarriendo o la cesión a cualquier tercero sea bajo el título que sea;

e/ Usar el vehículo para competiciones;

f/ Conducirlo bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes, tóxicas, o , en cualquier situación que suponga merma de las mejores condiciones físicas o psíquicas;

g/ Empujar o remolcar cualquier objeto o vehículo;

h/ Tolerar que cualquier tercero distinto del propio arrendatario conduzca el vehículo, si este no cumple con los requisitos descritos en la cláusula primera del presente documento.

6.- El arrendatario deberá;

a/ Conservar siempre en su poder la documentación y llaves del vehículo, sin poder dejarlas dentro del mismo;

b/ Dejar siempre cerrado el vehículo.

7.- El arrendatario responde a primer requerimiento de cualquier sanción o multa, , con independencia de la causa que la motive, así como de la retención o embargo del vehículo, estando obligado a indemnizar también a primer requerimiento de todos los gastos y perjuicios que se le sigan al arrendador, incluso el lucro cesante.

8.- Cualquier accidente o incidente debe ser comunicado al arrendador tan pronto como ocurra.

9.- La arrendadora reintegrara a la arrendataria cualquier reparación en ruta derivada del normal desgaste seguido por diligente conducción que no exceda de 120€ siempre y cuando se le exhiban los correspondientes recibo y factura. Si el presupuesto es superior o la suma de las reparaciones hechas anteriormente ya ascienden a dicha cuantía, será necesario previo consentimiento del arrendador. El arrendatario responde de la bondad de la reparación que ordene. Averías y reparaciones debidas a defectos del suelo, pavimento o asfaltado son responsabilidad del arrendatario.

10.- Los gastos de carburante correrán a cuenta del arrendatario.

11.- El arrendatario deberá proceder a efectuar las preceptivas revisiones, corriendo estas por cuenta del arrendador. Cualquier problema derivado del la defectuosa ejecución de tales revisiones será responsabilidad del arrendatario.

12.- Salvo que cuente con seguro que expresamente le habilite para ello, el arrendatario no puede circular por ninguno de los siguientes territorios: Irak, antigua Yugoslavia y países árabes.

13.- Si el arrendador no pudiese entregar la autocaravana por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no tendrá mas obligación que la de devolver las sumas recibidas del arrendatario hasta esa fecha.

14.- Seguro. Conocen contenido de la póliza. Responde exactamente a las condiciones interesadas por el arrendatario. En ningún caso supone la liberación o retraso de la responsabilidad directa existente entre arrendador y arrendatario.

15.- La retirada o entrega del vehículo por persona distinta del arrendatario supone sin posibilidad de pretensión en contra que, dicho tercero es representante del arrendatario.

16.- Con renuncia a fuero propio, las partes firman el presente documento, por duplicado pero a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.